Este apoyo estatal, se otorgará a los beneficiarios (las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas) que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad contratados como nueva planta en la vigencia.
Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios
En caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, se procederá a la notificación y al abono del subsidio correspondiente.
Condiciones
- Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.
- Ten en cuenta que los recursos objeto del subsidio no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con Finandina, razón por la cual, si tus obligaciones no han sido debitadas, deberás gestionar el pago de las mismas.
- El traslado de los recursos por parte de la entidad financiera a la cuenta del beneficiario no tiene ningún costo.
¿Cómo determinará el número de empleados?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
- Que el número total de empleados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados por los cuales señalados en numeral 1 del artículo 4 de la resolución 1129.
- Para efectos de la verificación de los trabajadores al período de cotización del mes de febrero de 2020 de que trata el parágrafo 1 del artículo 2 del decreto 677, bastará con que hayan sido incluidos en PILA, no obstante sólo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020. Para las solicitudes de mayo los aportes deben haber sido pagados a más tardar el 22 de mayo de 2020.
Para tener en cuenta
Fechas para radicación según mes de postulación